Ante la realización de una nueva Elección, que aclaramos no es repetición, para el cargo de Gobernador del Estado Barinas convocada para el domingo 09 de enero de 2022, por decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), debido a la declaratoria de inelegibilidad por inhabilitación del candidato ganador y la renuncia del candidato a la reelección que perdió el 21 de noviembre, lo cual obligaba a la elaboración de un cronograma con todas las actividades en los tiempos óptimos de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República y las leyes electorales; nuestra Asociación Civil Súmate fija posición:
1. Con la decisión en sentencia Nº 79, la Sala Electoral del TSJ usurpó competencias exclusivas del Poder Electoral, al ordenarle al Consejo Nacional Electoral (CNE) convocar una nueva elección e imponerle la fecha para su realización; cuando las mismas son funciones exclusivas del directorio del CNE, de acuerdo con lo establecido por los artículos 33, numeral 3, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) y 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).
2. La fecha que impuso la Sala Electoral del TSJ para la realización de la nueva Elección al cargo de Gobernador del Estado Barinas, implica un lapso de 40 días continuos, tomando como fecha de inicio el 01 de diciembre, cuando el CNE publicó el cronograma de la elección en su portal Web. Al restar el tiempo de 4 días por festividad de Navidad (viernes 24 y sábado 25) y Año Nuevo (viernes 31 de diciembre y sábado 01 de enero), se reduce a 36 días continuos; lo cual viola los lapsos mínimos establecidos en la LOPRE y el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (RGLOPRE), para la ejecución y desarrollo de las actividades medulares que se requieren cumplir para unos comicios transparentes, confiables e imparciales. A continuación presentamos las razones de ello:
a. No previó el lapso mínimo necesario en una nueva elección para el acuerdo de los actores políticos y la consulta a la base de su militancia para la selección de sus candidatos al cargo de Gobernador del Estado Barinas. En este particular, es oportuno recordar que el candidato perdedor de las Elecciones de Gobernador del 21 de noviembre de 2021 y que renunció a una nueva postulación para la elección del 9 de enero de 2022, fue escogido en las primarias realizadas por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en el lapso del 01 de junio al 08 de agosto.
b. Estableció un lapso de 5 días continuos, del 02 al 06 de este mes, según lo indicado en la actividad Nº 6 del cronograma, para la Presentación de las Postulaciones de los candidatos que aspiraban al cargo de Gobernador en esta nueva elección, en el que también incluyó las actividades de Admisión o Rechazo, y la Modificación y Sustitución con reflejo en la Boleta. Con ello, obligó a realizar de manera simultánea la Presentación, Admisión y Rechazo con otras actividades relacionadas, que tienen lapsos legales diferentes para su ejecución. También eliminó en el cronograma de esta elección actividades que se requieren cumplir luego de la Presentación de las Postulaciones:
i. Presentación de Recursos contra la Admisión o Rechazo de las Postulaciones
ii. Publicación del Auto de Admisión de Recursos en contra de las Postulaciones
iii. Decisión de los Recursos contra la Admisión o Rechazo de las Postulaciones
iv. Subsanación de Recaudos de Postulaciones
v. Acta de Cierre de Postulaciones
c. Estableció un lapso de 5 días continuos, del 2 al 6 de este mes, según lo indicado en la actividad Nº 6 del cronograma, para la Presentación de las Postulaciones de los candidatos que aspiraban al cargo de Gobernador en esta nueva elección, en el que también incluyó las actividades de Admisión o Rechazo, y la Modificación y Sustitución con reflejo en la Boleta, obligando a realizar de manera simultanéa la Presentación, Admisión y Rechazo, otras actividades relacionadas, que tienen lapsos legales diferentes para su ejecución. También eliminó en el cronograma de esta elección actividades que se requieren cumplir luego de la Presentación de las Postulaciones:
d. Incluyó en el lapso de la actividad Presentación, Admisión o Rechazo de las Postulaciones, el lapso de 5 días continuos siguientes previsto por el artículo 65 de la LOPRE para que cualquier ciudadano pueda impugnar aquellos candidatos que a pesar de que hayan sido admitidos, incurran en el incumplimiento de uno o varios de los requisitos de elegibilidad y de postulación exigidos. En el actual cronograma, este lapso de 5 días continuos fue previsto del 2 al 7 de diciembre, según la actividad Nº 7 en el cronograma. A la vista, afecta el ejercicio del derecho a la impugnación de Postulaciones, sobre todo si fue admitida en el último día del lapso para la Presentación de las mismas. Es importante señalar que es precisamente en este lapso que cualquier persona o autoridad pueda presentar las impugnaciones contra las candidaturas de cualquier elector, ante el incumplimiento de los requisitos constitucionales y legales establecidos en la Constitución, en la ley y en el Reglamento General de la LOPRE.
e. Violó el “Derecho a Ser Elegido”, al no incluir en el cronograma el derecho de los electores a postularse al cargo nominal de Gobernador del Estado Barinas, a través de los mecanismos de “Los grupos de Electores y Los ciudadanos por Iniciativa Propia”, garantizado por los artículos 67 de la Constitución de la República, 47 de la LOPRE y 135 del RGLOPRE.
3. No consideró una Jornada de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral, al establecer en la actividad Nº 4 del cronograma que se utilizará el Registro Electoral Definitivo de las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre; que debió prever ya que es una nueva Elección para Gobernador del Estado Barinas. Además, si autorizó los cambios de sus centros de votación de origen a centros en esta entidad federal a los candidatos a Gobernador Jorge Arreaza del PSUV y Claudio Fermín de Soluciones Venezuela, también debió hacerlo para todos los electores que requerían realizar la actualización de sus datos, ya que según el artículo 21 de la Constitución de la República “Todas las personas son iguales ante la ley…”.
4. Estableció la campaña electoral en un lapso de 16 días continuos, del 22 de diciembre de 2021 al 06 de enero de 2022 según la actividad Nº 19 del cronograma, cuando lo indicado es que sea al menos 20 días, tomando como referencia que en las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre fue de 22 días continuos; además, el mismo está dentro del tiempo de la festividad por Navidad y Año Nuevo, lo cual hace cuesta arriba que los candidatos y sus partidos puedan hacer llegar su oferta a los electores, en la búsqueda de su voto.
5. En el cronograma no están previstas todas las auditorías al Sistema Automatizado de Votación, ni la Feria Electoral, que tiene como propósito que los electores puedan familiarizarse con la forma en que ejercerán su derecho al voto; ni el Simulacro de Votación, actividad que tiene como fin probar el funcionamiento del Sistema Automatizado de Votación, la herradura y la aplicación de medidas de bioseguridad ante la pandemia del COVID-19, como deberá ocurrir el día de la votación, el 09 de enero de 2022.
Ante los hechos presentados, reiteramos nuestro rechazo a la decisión de la Sala Electoral del TSJ en la sentencia Nº 79 del 29 de noviembre, que además de vulnerar el derecho al voto de la mayoría de los electores de Barinas que participó en la Elección del 21 de noviembre a favor del candidato de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), también usurpó competencias exclusivas del Poder Electoral, al ordenarle al CNE convocar una nueva Elección para el cargo de Gobernador del Estado Barinas y fijarle la fecha de su realización para el 09 de enero de 2022.
También es obligado advertir que la Sala Electoral del TSJ al establecer la realización de la Elección al cargo de Gobernador de Barinas en 40 días continuos, dentro de un tiempo inoportuno porque en el mismo la población está inmersa en la celebración de la Navidad y Año Nuevo; obligó al directorio del CNE a violar con ello los lapsos mínimos establecidos en la LOPRE y el RGLOPRE para la ejecución y desarrollo de todas las actividades requeridas para un proceso electoral, con lo cual también condujo a incumplir con los principios de “…la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales”, establecidos en los artículos 293 de la Constitución de la República, 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) y 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). /Q’ Pasa en Venezuela