La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributaria de Los Estados y Municipios son competencias constitucionales asignadas a los diferentes niveles en los que está definido el Poder Público Venezolano en su carácter vertical. Entendiendo las mismas, como facultades constitucionales para crear y organizar sus tributos.
Así lo expresó Mairym Bruzual Presidente del Clebne, quien señaló que esta ley persigue el establecimiento de un tope máximo en las distintas alícuotas tributarias, como forma de control armónico entre la Hacienda Pública Estatal y las Haciendas Locales y de estas últimas entre sí, busca evitar arbitrariedades y abusos; es decir, que pone limites a los entes dotados de poder o competencia tributaria.
Precisó la presidente del Clebne que corresponde hacer una revisión a los instrumentos legales para adecuarlos a la norma, para ello tenemos 90 días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Este nuevo instrumento jurídico sancionado por la Asamblea Nacional elimina o deja en desuso el Petro como unidad de cuenta, ahora será el tipo de cambio de mayor valor que indique el Banco Central de Venezuela.
Para Bruzual la armonización tributaria es una vía que bajo ciertos mecanismos como la uniformación, compatibilización e instrumentación permite evitar tanto la doble tributación, evasión fiscal como la violación de derechos de propiedad de los contribuyentes a través de una útil proporción, relación y correspondencia de los diferentes tributos.
La presidente del Clebne precisó que la armonización tributaria pretende incentivar el desarrollo de las actividades económicas en el Estado, basado en un sistema tributario que brinde seguridad jurídica para que se creen las condiciones necesarias que promuevan la inversión en el país, ya sea de personas naturales y jurídicas nacionales o internacionales.