Personas podrán grabar procedimientos a que sean sometidos en puntos de control, según nueva resolución publicada el pasado 7 de septiembre por parte del régimen de Nicolás Maduro.
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Múltiples casos denunciados por parte de los ciudadanos que han sido víctimas de violaciones de derechos humanos por parte de funcionarios de seguridad del Estado, luego de que estos hayan grabado las actuaciones a las que han sido sometidos, ahora podrán realizar grabaciones de video o audio de los procedimientos a que sean sometidos en los puntos de control.
“Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido” así lo expresa el Artículo 20 de dicha resolución.
Supervisión y Contraloría de la Actuación Policial Artículo 20
Los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, debidamente autorizados por el órgano respectivo, podrán estar presentes en los puntos de control fijos o móviles, con la finalidad de velar por el correcto funcionamiento de este dispositivo de seguridad.
Cada órgano de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado o la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Sistema Defensivo Territorial, deberá establecer un mecanismo continuo de supervisión a los puntos de control bajo su responsabilidad, registrando y orientando las incidencias que ocurran en los mismos; y designando una autoridad específica responsable por ello.
Las organizaciones del poder popular y especialmente los comités de contraloría social policial, en el marco del ejercicio de la contraloría social, podrán realizar observación del funcionamiento y servido prestado en los puntos de control y formular recomendaciones o denuncias. Los ciudadanos y ciudadanas, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán realizar grabaciones de video o audio de los procedimientos a que sean sometidos en los puntos de control por parte de la autoridad policial o militar, sin que puedan ser compelidos a no hacerlo.
Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido.
La retención de documentación y pertenencias, incluyendo equipos de telefonía, únicamente podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente aplicable que así lo establezca.
RESOLUCION CONJUNTA N° 109 PUNTOS DE CONTROL by LaPatilla on Scribd