Econ. Cesar Augusto Romero González / Opinión
Sin duda alguna, la economía venezolana en los últimos 14 años ha estado marcada por una serie de políticas de ajuste macroeconómicos desacertadas, imprecisas e ineficientes, cuyos impactos solo han profundizado la gran crisis económica y social que mantiene a nuestra nación como referencia del país más pobre de América Latina, según datos del Fondo Monetario Internacional y el Foro Económico Mundial.
Desde 2008 al 2021, el Ejecutivo Nacional ha implementado tres procesos de reconversión monetaria, restándole a nuestro cono monetario 14 ceros, sin que ello impidiese la peor hiperinflación jamás vivida en nuestro país y por supuesto, menoscabando la capacidad de adquisición del venezolano de a pie.
Sumado a estos grandes desaciertos, las políticas de ajuste monetario para evitar la fuga de capitales, llamada devaluación del Bolívar desde el 2005 hasta la fecha, solo han contribuido a la creación de “trochas”, mercados paralelos o negros, que se convierten en mecanismos de supervivencia para una parte de la sociedad, que, acorralada por la crisis, se ve obligada a asumir conductas oportunistas y no sentido de oportunidad, y por ende una política errada genera un mal mayor, un desequilibrio social.
Pareciera que el Ejecutivo Nacional aún no tiene lectura de los continuos desaciertos y sus efectos desfavorables que socaban cualquier camino que proyecte al país hacia una recuperación sólida. Esta afirmación no es un reclamo, es una alerta ante los incesantes procesos de seguir chocando contra la misma piedra.
Y es que la reforma parcial a la Ley de Grandes Transacciones Financieras aprobada el pasado tres (3) de febrero de 2022, en segunda discusión por la Asamblea Nacional, lejos de fortalecer nuestro cono monetario, al crear un impuesto que grava las grandes transacciones financieras en divisas, las cuales deberían pagar un impuesto al menos igual o superior al que hoy pagan los débitos en bolívares, la realidad es que quien pagara nuevamente los “platos rotos” son los venezolanos de a pie.
¿Por qué? la ley establece tres rangos distintos de aplicación de impuestos: el primero va de 0 al 2% para una gran cantidad de transacciones en bolívares, por no incluirlas todas, luego una escala que va de 2% a 8% para operaciones en divisas o criptomonedas dentro del sistema bancario nacional y en tercer y último lugar una escala que va de 2% a 20% para las transacciones en divisas o criptomonedas efectuadas sin mediación de instituciones financieras, es decir, en efectivo.
Ahora bien, la tasa la fijará el Ejecutivo Nacional, mediante una providencia administrativa, sin embargo, hasta que no se haga oficial la ley establece que se utilizará una tasa fija de 2% para una gran cantidad de operaciones en bolívares y 3% para aquellas en dólares, que deberán ser cancelados por los sujetos pasivos especiales.
Pero y ¿Quiénes son los sujetos pasivos especiales? Según la Providencia N° 0685 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) “podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales aquellas personas naturales con ingresos brutos de 7.500 UT en adelante y personas jurídicas con ganancias brutas de 30.000 UT o más.”
No obstante, a los legisladores se les olvido revisar la serie de políticas de ajustes macroeconómicas que han implementado a la fecha, ya que gracias a la devaluación del Bolívar y a los tres procesos de reconversión, la UT equivale a Bs 0,02. Por lo tanto, se considera un sujeto pasivo especial a cualquier persona natural con ingresos brutos anuales de Bs 150 ($33) y a toda persona jurídica con ganancias brutas anuales de Bs 600 ($133). Es decir, este nuevo impuesto tendrá necesariamente alcance global sobre la gran mayoría de la sociedad.
¿Cuáles son las consecuencias? En primer lugar, el impacto del impuesto no es solo sobre la factura final, si no dentro de la cadena de producción de las empresas, pues las transacciones financieras en divisas realizadas por proveedores, intermediarios y demás eslabones en la cadena, se sumaran sobre el precio final y profundizan el escenario inflacionario que parecía disminuido. Caída del poder adquisitivo
En segundo lugar y a pesar de que la reforma parcial de Ley de Grandes Transacciones Financieras no ha entrado en vigencia, ya comienzan movimientos de tierra para la apertura de nuevas trochas o mercados paralelos, los cuales representan una vía de evasión del referido impuesto y el impulso a la economía informal.
En tercer lugar, la existencia de una economía dolarizada de facto y no de derecho, evidencia un sistema financiero sin la infraestructura adecuada, cuya capacidad de respuesta se ve reducida frente a la aplicación de la ley, donde seguramente se fomentarán transacciones en divisas en mercados paralelos.
Por último, si no se reconsidera la petición de posterga la aplicación de una Ley que a todas luces deberá coexistir con un desequilibrio económico, ésta, nos llevará a la misma encrucijada y por ende al mismo al mismo destino.
Cesar Augusto Romero González / Economista, Docente, Consultor Empresarial, Articulista