Establecer principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas para garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el principal objetivo de la Ley Organica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.
Esta nueva norma legal fue aprobada por la Asamblea Nacional 2020, en primera discusión, y una vez aprobada permitirá evitar la doble tributación y la sobrecarga fiscal, que puede afectar la actividad económica en los estados y municipios.
Se estima que a través de este instrumento legal se podrá poner orden en situaciones de algunas entidades donde se están fijando tributos, sin tomar en cuenta otras entidades establecidas en la constitución de la República, como la estadal, regional y municipal.
De acuerdo con el criterio de los parlamentarios, se trata de una profunda reforma tributaria progresiva donde los que más tienen, contribuyan en mayor proporción con el desarrollo del país.
Se establece que los estados y municipios solo podrán crear, organizar, controlar y recaudar los tributos que le están atribuidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional.
Los tributos estadales y municipales no podrán tener carácter confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el desarrollo armónico de la economía nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. En consecuencia, no podrán establecerse tributos que afecten el comercio exterior, de manera directa o indirecta.
Los estados y municipios deberán, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, identificar y disponer la supresión de requisitos y permisos que limiten, entraben o tengan por efecto obstaculizar el ejercicio y normal desarrollo de la actividad económica y la iniciativa productiva.
Todos los tributos estadales y municipales, así como sus accesorios y sanciones, deberán ser cobrados y pagados en bolívares. Ninguna autoridad estadal o municipal podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o sanciones en moneda extranjera.
En el establecimiento de las sanciones por infracciones tributarias o por incumplimientos a la normativa dispuesta en materia impositiva, los estados y municipios deberán observar los márgenes o límites establecidos en el Código Orgánico Tributario, para los supuestos de hecho equivalente, análogos o de similar naturaleza; a los fines de mantener la armonía del sistema tributario nacional y preservar el carácter correctivo de la potestad sancionatoria, evitar los efectos confiscatorios de la misma y guardar la debida proporcionalidad. Ninguna norma tributaria estadal o municipal podrá establecer sanciones que excedan los límites máximos previstos en el Código Orgánico Tributario.
Las autoridades estadales y municipales no podrán exigir la presentación de solvencias de cualquiera de las obligaciones tributarias para la realización de trámites que se lleven a cabo en sus mismas dependencias, cuando éstas deban ser emitidas por el mismo organismo.
Los estados y municipios deberán utilizar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), llevado por la autoridad tributaria nacional, como identificador para las y los contribuyentes estadales y municipales, con la finalidad de garantizar que la identificación de las y los contribuyentes se realice de manera única e inequívoca en las distintas entidades político territoriales.
Se crea el Consejo Superior de Armonización Tributaria como órgano de consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la armonización y coordinación del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios.
El Consejo Superior de Armonización Tributaria estará integrado por:
1. El Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas, quien lo presidirá.
2. La máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
3. Tres gobernadoras o gobernadores.
4. Tres alcaldesas o alcaldes
La representación de los gobernadores o gobernadoras y alcaldes y alcaldesas será ejercida por aquellos designados para integrar la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas dictará las normas sobre la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Armonización Tributaria.
La alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá ser superior a tres puntos porcentuales (3 %) de los ingresos brutos obtenidos. El mínimo tributable anual para este impuesto no podrá ser superior al equivalente a veinte veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
Los municipios considerarán incorporar en sus respectivas ordenanzas, rebajas al impuesto sobre actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar, de al menos un treinta por ciento (30 %) del monto a pagar, en los siguientes casos:
1. Personas que realicen labores permanentes de saneamiento, mantenimiento y/o mejoras en espacios del municipio.
2. Personas que ejerzan actividades económicas en el municipio, a través de organizaciones socio productivas comunitarias, que permitan la promoción y desarrollo social y participativo en las comunidades.
3. Personas que ejerzan actividades que coadyuven al desarrollo socioeconómico del municipio, conforme a lo establecido en los planes de desarrollo nacional.
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