El pasado 16 de junio, Nicolás Maduro quiso exaltar el rol de su fallecido antecesor como impulsor de las políticas de igualdad y contra la violencia de género. Sin embargo, en este último asunto la acción del Estado, y en particular del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), parece estar enfocada más a los gestos que a las acciones concretas transformadoras, por lo que la batalla contra la violencia contra las mujeres por razones de género está siendo inocultablemente perdida por la justicia venezolana.
Esta es la conclusión a la que llegó Acceso a la Justicia en su informe Mitos y realidades de la violencia contra la mujer en Venezuela: Historia de otro fracaso del Poder Judicial, en el cual analizó la jurisprudencia que las salas de Casación Penal y Constitucional han edificado desde 2015, con el propósito de determinar si se estaba contribuyendo a resguardar la vida e integridad física y mental de las mujeres, o si por el contrario, aparecen sesgos sexistas en el razonamiento judicial.
Los hallazgos de la investigación fueron reveladores. Así, por ejemplo, se encontraron diez sentencias en las que se percibe que la intervención del juez fue «contraria a los intereses de la mujer, o donde se perciben prejuicios, roles o estereotipos en contra de las mujeres como sujeto protegido».
Un ejemplo de dichos fallos fue la sentencia 108 del 26 de febrero de 2016, en la que el máximo juzgado corrigió a un tribunal de primera instancia que rechazó procesar un caso de femicidio, bajo el alegato de que la víctima era una «dama de compañía». Aunque el organismo rector del Poder Judicial subsanó la falla, ni reprendió ni amonestó al juez por su criterio apartado de lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual fue aprobada en 2008 y reformada en 2014, según resalta en la investigación.
Asimismo, en el informe se mencionan otras dos sentencias de la Sala de Casación Penal, en las cuales no se tomó en cuenta el principio de interseccionalidad de la víctima, esto es, «la coexistencia de elementos contextuales que victimizan de forma concurrente a las mujeres (pobreza, pertenencia a una etnia indígena, tener una discapacidad, relaciones de poder, etc.)».
También se hallaron seis decisiones en las que el TSJ cometió graves violaciones a los derechos de las mujeres que desnaturalizaron el proceso e hicieron que el mismo no sirva a los fines que la ley prevé, por cuanto revictimizaron a la víctima, se constató retardo judicial o se omitieron elementos fundamentales del proceso.
Positivo, pero insuficiente
En su informe, Acceso a la Justicia no solo destaca las fallas en las que ha incurrido el máximo juzgado en los últimos años, sino que también resalta los pasos en la dirección correcta. Así, tras revisar dieciséis sentencias de la Sala Constitucional que tocan la materia, observó que varias parecen ir en la dirección correcta; entre ellas mencionó la que permite la evacuación como prueba anticipada de declaraciones de niños, niñas y adolescentes, a los efectos de evitar la revictimización; la sentencia que prevé la posibilidad de que las víctimas puedan presentar acusación particular propia en algunas circunstancias; o la que anuló el artículo del Código Penal que hacía alusión a la «honestidad» de la mujer.
Sin embargo, en el reporte se deja en claro que estas decisiones son insuficientes y se resalta que el TSJ ha ignorado los avances que en la región se han producido en el área, en particular en materia de reparación.
«En nuestro país las decisiones judiciales se centran exclusivamente en la sanción sin incorporar ningún elemento de reparación», se lee en la investigación, en la cual se agrega: «Lo relativo a la reparación no es, una propuesta o una innovación, sino un estándar internacional establecido de modo que su inclusión no es discrecional por parte del Estado».
En el informe se admite que en Venezuela tampoco es muy usual que las víctimas demanden reparaciones al Estado. ¿La razón? La que se menciona en el informe:
«Ya conseguir una condena es bastante difícil como para agregar otra preocupación a las víctimas, por lo que es tarea pendiente en las capacitaciones de profesionales y organizaciones vinculadas con el tema, el incluirlo a los efectos de que sea una presencia permanente de los asuntos a decidir por el tribunal».
También se resalta que las autoridades judiciales han desatendido la jurisprudencia internacional en la materia, en particular de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Precisamente, este juzgado internacional condenó a Venezuela en 2018 por un caso de violencia de género, el relacionado con Linda Loiza López. Este caso saltó a la palestra en 2001, cuando la joven fue rescatada de un edificio en el este de Caracas, donde Luis Carrera Almoina la tenía secuestrada para maltratarla y abusar sexualmente de ella.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El informe deja en claro que la actuación de la justicia a la hora de castigar los crímenes de los que son víctimas las mujeres, por el simple hecho de serlo, está lejos de ser idónea. Asimismo, se advierte que hay grandes deficiencias, como el hecho de que la justicia no ha incorporado a su léxico el término reparación, y se aleja de los estándares internacionales al no comprender los derechos de las mujeres como derechos humanos, no prever la reparación a las víctimas, ni haber un apropiado enfoque de género ni tampoco observar la interseccionalidad.
La investigación revela que la lucha contra la violencia de género en Venezuela es «más ruido que nueces», con lo cual se abre las puertas para que este tipo de crímenes continúen cometiéndose, dejando a más y más familias enlutadas y rotas.
Para descargar o leer en línea el informe en español Mitos y realidades de la violencia contra la mujer en Venezuela: Historia de otro fracaso del Poder Judicial, haga clic aquí, y para descargarlo en inglés, haga clic aquí. Para consultar el resumen ejecutivo del informe, haga clic aquí, y para descargarlo en inglés, haga clic aquí.
Q’ Pasa en Venezuela