Las recientes noticias sobre la detención de dos agricultores por aparecer en videos botando cosechas que no podían transportar a los mercados, debido a la falta de gasolina, indignaron a la población venezolana. Quizá por ello, por el tamaño de la injusticia, los detenidos fueron liberados a los pocos días. Sin embargo, las detenciones de personas que denuncian violaciones de derechos humanos o la ineficiencia del régimen de Nicolás Maduro son recurrentes, como mecanismo de intimidación y amedrentamiento.
El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) introdujo una denuncia ante la Defensoría del Pueblo del estado Mérida el pasado 22 de junio, sobre el impacto que tiene la escasez de combustible en los derechos humanos de los habitantes de la región andina. “Exigimos al Defensor que intervenga por los ciudadanos y cumpla con sus deberes para promover soluciones a la escasez de combustible”, publicó vía Twitter el ODH-ULA.
Pero los agricultores venezolanos no solo padecen la escasez de combustible, indispensable para el transporte de sus productos hacia los mercados nacionales, así como para todo el proceso de siembra, cultivo y cosecha. El Estado venezolano también viola sus derechos humanos y los de sus familias, limitando además su derecho al trabajo al no garantizar condiciones equitativas y satisfactorias, como lo establece el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Sin condiciones de trabajo ni garantías de otros derechos humanos
Además de no contar con condiciones de trabajo dignas ni productivas, los agricultores venezolanos sufren constantes violaciones de otros derechos humanos, cuya garantía es responsabilidad del Estado. El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Las detenciones de los dos agricultores andinos muestran que el Estado venezolano viola el derecho a la libertad, así como el derecho a la libertad de expresión, previsto en el artículo 19 de la DUDH.
Los trabajadores agrícolas, así como todos los trabajadores de Venezuela, carecen de una verdadera seguridad social, que es un derecho humano establecido en el artículo 22 de la DUDH y un derecho constitucional previsto en el artículo 86 de CRBV. El Estado venezolano incumple a los trabajadores y a la ciudadanía en general lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en cuyo artículo 18 se enumeran las 14 prestaciones sociales que dicho sistema debe garantizar. Ninguna de ellas se cumple satisfactoriamente.
Finalmente, el artículo 25 de la DUDH establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. En las zonas rurales y agrícolas de Venezuela las carencias y necesidades son aún mayores que en las ciudades. Los centros de salud públicos son insuficientes y no cuentan con el personal ni los recursos necesarios para atender a la población. Muchas veces los agricultores y sus familias se ven obligados a trasladarse decenas de kilómetros por vías que están en condiciones deplorables para poder recibir atención médica.