En Gaceta Oficial N° 42.242 de fecha 17 de octubre de 2021 fue publicado el Decreto N° 4.611 de la Presidencia de la República, mediante el cual se establece el mecanismo de coordinación para la fijación y cobro de los derechos por los servicios aeroportuarios.
Por descifrado.com
DECRETO QUE ESTABLECE EL MECANISMO DE COORDINACIÓN PARA LA FIJACIÓN Y COBRO DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto establecer el mecanismo de coordinación para fijación y el cobro de los derechos por los servicios prestados por los explotadores de los aeródromos y aeropuertos ubicados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la Ley de Aeronáutica Civil.
Artículo 2°. Quedan sujetas a la aplicación de este Decreto las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tengan a su cargo, por cualquier título, la administración y operación de los aeródromos y aeropuertos bajo jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3°. Los explotadores de aeródromos y aeropuertos que tengan bajo su responsabilidad la prestación de servicios aeroportuarios, independientemente de la figura jurídica por la cual hayan adquirido la administración de dichos espacios, deberán adecuar sus tarifas y el cobro de las mismas, a lo establecido en la Resolución N° 038 de fecha 02 de noviembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 42.074 de fecha 24 de febrero de 2021, donde se establece el “Sistema de Tarifas e Incentivos para los Trámites y Servicios Prestados por los Administradores de Aeródromos y Aeropuertos, Públicos o Privados Ubicados en el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela”, o el documento que la sustituya.
Artículo 4°. Los explotadores de aeródromos y aeropuertos no podrán requerir el pago de taifas o derechos por el uso de la infraestructura aeronáutica, distintos a bs establecidos por la autoridad competente en la Resolución N° 038 de fecha 02 de noviembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 42.074 de fecha 24 de febrero de 2021, donde se establece el “Sistema de Tarifas e Incentivos para los Trámites y Servicios Prestados por los Administradores de Aeródromos y Aeropuertos, Públicos o Privados Ubicados en el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela”, o el documento que lo sustituya.
Artículo 5°. La Empresa del Estado Bolivariana de Aeropuertos S.A., en coordinación con el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, supervisarán el cumplimiento del contenido de este Decreto, con relación a la fijación y cobro por la prestación de servicios, quedando facultados para:
1 Ingresar a las instalaciones de los aeródromos y aeropuertos, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Ministerio con competencia en Transporte, en relación al cobro de tarifas por la prestación de servicios aeroportuarios;
2 Verifica los sistemas de administración y contabilidad de los explotadores de aeródromos y aeropuertos, a los fines de constatar que el cobro por los servicios aeroportuarios se adecua a lo establecido en la normativa aplicable;
3 Solicitar ante la autoridad competente el inicio de los procedimientos administrativos, civiles y penales correspondientes a fin de establecer las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de este Decreto.
Artículo 6°. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto la Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro del Poder Popular para el Transporte.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.