El decreto número 086 firmado por el gobernador del estado Barinas, Sergio Garrido, prohíbe de manera expresa la movilización de niños menores de diez años en motos y le corresponderá a los organismos de seguridad hacer cumplir la norma que entró en vigencia recientemente.
El Artículo tercero de la disposición del Ejecutivo Regional es claro y preciso al indicar la prohibición de “transportar niños y niñas menores de 10 años, mujeres embarazadas y adultos mayores de 60 años”.
El mencionado decreto, el cual busca, principalmente, preservar la vida de los ciudadanos que usan este tipo de vehículos para movilizarse en el ámbito del territorio regional, ordena además que los motorizados y su acompañante usen el casco de seguridad.
También deja claro el precepto que en moto no podrán circular más de dos personas, incluyendo al conductor.
De igual manera se prohíbe la utilización de equipos o dispositivos de telefonía celular por parte del conductor.
Los organismos de seguridad quedan también a cargo de vigilar e impedir que se circule en motos bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o a exceso de velocidad.
Los Horarios
Por su parte el Artículo Primero del indicado decreto, señala de manera expresa que los motorizados podrán circular desde la 5 de la mañana hasta las 10 de la noche de lunes a jueves, y de 5 de la mañana hasta las 9 de la noche de viernes a domingo y días feriados.
Para esta norma se establecen excepciones por razones laborales, educativas o casos de emergencia comprobadas.