Por: Carolina Isava
El Fiscal de la Corte Penal Internacional Karim Khan informó que el pasado 16 de abril de 2022 recibió una solicitud por parte de la República Bolivariana de Venezuela para diferir las investigaciones que lleva a cabo la Fiscalía con respecto a la Situación en Venezuela I, a favor de las actuaciones realizadas por las autoridades nacionales de Venezuela.
Por su parte Venezuela ha activado el procedimiento previsto específicamente en el artículo 18 del Estatuto de Roma, por el cual ellos pueden informar a la Corte que está investigando o la investigación a sus nacionales o a otros dentro de su jurisdicción con respecto a hechos delictivos que pueden constituir crímenes de la competencia de la Corte. Asimismo solicitaron formalmente al Fiscal Karim Khan se remita a la investigación del Estado de esas personas.
Es de resaltar que el Estatuto exige que el Fiscal que acepte la solicitud de aplazamiento o presente una solicitud a la Sala de Cuestiones Preliminares I, y solicitar la autorización para reanudar sus propias investigaciones.
Ayer notifiqué la solicitud de aplazamiento de Venezuela a la Sala de Cuestiones Preliminares , así como mi intención de solicitar, a la brevedad, autorización para reanudar mis investigaciones. En mi notificación comuniqué esta determinación porque, después de haber revisado la base de la solicitud de aplazamiento, he llegado a la conclusión de que no se ha presentado nueva información que justifique una revisión de mi anterior evaluación de complementariedad de que los casos potenciales relevantes que surgirían de una investigación sobre la la situación sería admisible.
Corresponderá a la Sala de Cuestiones Preliminares decidir sobre el procedimiento a seguir una vez que haya presentado mi solicitud para continuar con la investigación, incluyendo las respuestas de Venezuela, así como las observaciones pertinentes de las víctimas, sus representantes legales y demás interesados. fiestas.
En espera de una decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares sobre mi solicitud, mi Oficina también puede solicitar autorización para ejecutar medidas de investigación específicas de conformidad con el artículo 18(6), cuando sea necesario.
Deseo recordar que la implementación efectiva del Estatuto de Roma es una responsabilidad compartida entre la CPI y los Estados Partes del Estatuto de Roma, como la República Bolivariana de Venezuela. Desde que asumí el cargo, he dejado claro que la realización significativa de la visión establecida en el Estatuto solo puede lograrse profundizando la cooperación y encontrando puntos en común siempre que sea posible, incluso en circunstancias complejas y desafiantes. Reflejando ese punto de vista, durante mi compromiso con las autoridades venezolanas he demostrado mi voluntad de cooperar con las autoridades nacionales en sus esfuerzos por buscar justicia, al mismo tiempo que dejé en claro que no dudaré en avanzar cuando crea que las disposiciones de Roma Estatuto están satisfechos. Memorándum de entendimiento con Venezuela en materia de promoción de la cooperación y complementariedad .
Si bien las autoridades venezolanas no estuvieron de acuerdo con mi decisión de abrir una investigación, consideré en su honor que, sin embargo, buscaron comprometerse con mi Oficina para desarrollar una cooperación más sólida e identificar formas en las que podamos apoyar la rendición de cuentas a nivel nacional. procesos. En este sentido, agradezco la disposición de Venezuela de continuar cooperando con la Fiscalía a pesar de su solicitud de que difiera mi investigación. Con el mismo espíritu, también continuaré trabajando con Venezuela para avanzar en la implementación de todos los aspectos del del Memorando de Entendimiento y cumplir claramente con las obligaciones estatutarias de mi Oficina con respecto a nuestras investigaciones independientes.
Vea aqui la notificación de la solicitud: