Se cumplen 30 años de haberse creado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como “Convención de Belém Do Pará”, nombre de la ciudad de Brasil en la que se celebró el 09 de junio de 1994 suscrita por 32 países de la región; de la cual Venezuela es parte.
La Convención de Belém Do Pará, establece por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres a una vida libre violencia. En su artículo 9 destaca la obligación de los Estados parte especialmente para sancionar la violencia contra las mujeres y las menores de 18 años de edad, de este artículo se entiende que la Convención también incluye los casos en los que una niña o adolescente sea víctima de violencia.
La Convención de Belém Do Pará, forma parte del basamento legal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando formula sus sentencias sobre violación de los derechos humanos de las mujeres como se realizó en mi caso. En 2018 la CorteIDH emitió sentencia condenatoria al Estado venezolano, por la grosera omisión que posibilitó los actos de tortura y esclavitud sexual cometidos en mi contra por un particular desconocido de nombre Luís Antonio Carrera Almoina, quien resultó ser hijo del Rector de la Universidad Nacional Abierta para el momento. Este sujeto me mantuvo cautiva violándome y torturándome durante casi 4 meses.
A pesar de sobrevivir a las múltiples revictimizaciones que he recibido y sigo recibiendo del sistema de justicia venezolano y que la CorteIDH lo haya sentenciado, sigo sin alcanzar justicia, ya que el Estado no ha cumplido con la sentencia condenatoria que le emitió la CorteIDH.
Algunos elementos fundamentales que se pueden citar de la no aplicación de la Convención de Belém Do Pará en Venezuela, son:
- A la ley orgánica sobre de derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, no se le ha creado el reglamento para su aplicación, dificultándose así la prevención, investigación y sanción de la violencia hacia las mujeres. (Esta ley fue creada debido a la lucha histórica de grupos de mujeres del País)
- Ausencia de dar a conocer la recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las mujeres.
- La falta de sanciones pertinentes a los femicidas ha imposibilitado la prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres.
Son 30 años que Venezuela permanece reprobada frente a la Convención de Belém Do Pará, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
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