Ante las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fue condenada a 18 años de prisión Sergimar del Valle Idrogo Narváez (20), por la comisión del delito de inducción al consumó y publicidad de sustancias previsto y sancionados en el artículo: 164 y 60 de la Ley Orgánica de Drogas, además del delito de uso de adolescentes para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna). Cómo se recordará este caso ocurrió en Tucupita capital de Delta Amacuro, en fecha 12 de septiembre del año 2022.
La jovencita promocionaba en redes sociales los dulces como «brownies mágicos donde captaba adolescentes».
Funcionarios Adscritos al Grupo Anti extorsión y secuestro N-61 Delta Amacuro, verificar esta posible venta de dulces que había sido publicada en las redes sociales en Instagram, identificada «Magic Brownies, para alegrar tus días» anímate a probarlos.
Realizan un recorrido por el sector y localizan un vehículo que transitaba a veloz carrera, que posteriormente al detenerlo observan que se encontraba tripulado por 5 personas, todos jóvenes, en el asiento del copiloto se encontraba una ciudadana de nombre: Sergimar Idrogo, de 18 años de edad, con unos dulces en sus piernas colocados en una bandeja y el vehículo era conducido por un adolescente, de 17 años de edad, posteriormente se trasladan hasta el sitio donde presuntamente preparan estos dulces, siendo el sitio de elaboración, una vivienda lugar donde fue encontrado el ciudadano: Jose Manuel Suárez padrastro de la joven logran colectar suficiente implementos que utilizaban para la respectiva elaboración, luego de realizadas las experticias y los implementos arrojaron positivo para la sustancia marihuana (Canavis Sativa) se pudo determinar la actividad ilícita que desempeñaba la ciudadana Sergimar Idrogo en compañía de los adolescentes.
El Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, dictó la referida condena contra la ciudadana: Sergimar Idrogo, ordenando como lugar de reclusión el Centro de Retención y Resguardo Policial de Guasina.
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