La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 9 de mayo de 2022 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso de Milton Gerardo Revilla sobre Venezuela por violaciones de varios derechos durante detención y proceso penal militar.
Milton Gerardo Revilla, Mayor retirado del Ejército, fue detenido en 2010 por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) en su sede en Caracas y condenado a prisión e inhabilitación política por el delito contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional. Revilla no pudo apelar la sentencia dado que le fue notificada tardíamente.
Según los alegatos, Revilla descubrió y denunció vínculos entre las Fuerzas Armadas de Colombia FARC y el Estado, lo cual generó represalias en su contra por parte de autoridades, razón por la cual se retiró del ejército. La Comisión observó que el tribunal le consideró opositor político y que fue procesado con fundamento en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar que sanciona a quienes «revelen órdenes, consignas, documentos o noticias privadas o secretas de las Fuerzas Armadas (…)».
La CIDH consideró que los procesos en la jurisdicción penal militar no fueron iniciados por autoridades competentes, dado que, al encontrarse en situación de retiro, no se justificaba el enjuiciamiento en el fuero militar, el cual tampoco tenía competencia para aplicar la pena de inhabilitación política. Por lo anterior, se vulneró el derecho de Revilla a ser oído por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.
En el informe también se concluyó que Revilla fue víctima de actos de tortura como golpes, choques eléctricos y aislamiento en condiciones crueles, inhumanas y degradantes durante los interrogatorios y privación de libertad. Los hechos de tortura y condiciones de detención, junto con la falta de atención médica, causaron a la víctima un deterioro de su salud y afectaciones a su integridad personal.
Por lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1 y 5.2 (integridad personal), 7.1 (libertad personal), 13.2 (libertad de pensamiento y de expresión), 23.1 (derechos políticos), 8 (garantías judiciales), 25.1 (protección judicial) y 26 (derecho a la salud) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Milton Gerardo Revilla Soto.
En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:
Dejar sin efecto el proceso penal militar y sentencias contra Milton Gerardo Revilla Soto, con rectificación en su registro de antecedentes penales.
Reparar material e inmaterialmente a la víctima.
Disponer medidas de atención en salud física y mental para su rehabilitación.
Investigar y esclarecer los hechos de tortura de manera diligente, efectiva y en plazo razonable para identificar las personas responsables e imponer las sanciones correspondientes.
Disponer medidas de no repetición, tales como modificaciones legislativas y capacitaciones a las y los operadores de justicia con el fin de asegurar que la jurisdicción penal militar se aplique únicamente para juzgar a militares en ejercicio y por la comisión de delitos de función que atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar.
Fuente: Comunicado de prensa de la CIDH/ OEA.