La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 16 de mayo de 2023 la Resolución 28/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Gustavo Macsotay Rauseo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
Según la parte solicitante, el beneficiario es capitán de Corbeta de la Armada Venezolana y se encontraría privado de libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL, conocido como «Ramo Verde») sin recibir atención médica necesaria, dado que su salud estaría gravemente afectada por las secuelas de agresiones recibidas durante su detención. Asimismo, se evaluó que el propuesto beneficiario requeriría una biopsia que, hasta la fecha, no habría sido realizada pese a las solicitudes y denuncias realizadas ante las distintas instancias domésticas. Esta situación se agravaría debido a las condiciones de privación de libertad, y de las amenazas y malos tratos de los que sería objeto por parte de agentes penitenciarios, tras ser identificado como “traidor a la patria” en Venezuela. Tras solicitar información al Estado, la Comisión no recibió respuesta, encontrándose vencidos los plazos otorgados.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la parte solicitante, la CIDH consideró que Carlos Gustavo Macsotay Rauseo se encuentra en una situación de riesgo, teniendo en cuenta que la situación en la que se encuentra persistiría desde su detención en 2018 y se considera susceptible de que sigan agravándose. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:
a. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Carlos Gustavo Macsotay Rauseo. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico, conforme lo señalado por los médicos correspondientes, debiendo las autoridades realizar un informe médico que corrobore la situación de salud actual del beneficiario;
b. adopte las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables;
c. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y,
d. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.