A partir del hoy martes 20/09/2022 no será necesario cumplimentar el formulario de control sanitario SpTh para viajar a España ni presentar el código QR de SpTh por lo que deja de estar operativo el portal Spain Travel HEalth (SpTH) tanto la página Web como las aplicación móvil.
A esta fecha siguen vigentes el resto de medidas sanitarias por lo que seguirá siendo necesario uno de los siguientes tres certificados:
Certificado de vacunación:
Certificado que confirme que el titular ha recibido al menos 14 días antes del viaja la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 aprobada por la OMS o EMA (certificado de vacunación).
Vacunas autorizadas por la EMA.
Vacunas autorizadas por la OMS (únicamente las que constan con estatus de “EOI accepted» positivo).
Se admitirá cualquier vacuna autorizada para comercialización por la Unión Europea (Agencia Europea del Medicamento, EMA) y OMS. En caso de certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, la última dosis administrada debe ser de una de las vacunas autorizadas. Para que sea válido el certificado de vacunación debe disponer de la pauta completa de vacunación. Se definen como pautas vacunales completas las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.
De entre las vacunas más habituales en Venezuela, han sido autorizadas por la OMS la vacuna Sinopharm / BIBP2/Vero-Cell y la Sinovac/Vero-Cell. No ha sido autorizada por el momento la vacuna Sputnik V, por lo que no es válida para viajar.
Es imprescindible que hayan transcurrido al menos 14 días desde la finalización de la pauta de vacunación (segunda dosis, en las vacunas de dos dosis, o única, en las de dosis única).
Por otro lado, en relación con la validez de los certificados de vacunación, serán válidos si no han transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.
Para acreditar la vacunación, sirve cualquier certificado emitido por las autoridades locales, sin necesidad de formato específico, siempre que contenga al menos las siguientes informaciones:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
Certificado de diagnóstico (PCR)
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:
- Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
- Test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la llegada a España.
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de la muestra.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor
En virtud de lo anterior, dichos plazos deben computarse desde el momento de la toma de muestra, con independencia de la fecha de expedición de los certificados
Certificado de recuperación:
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test rápido de detección de antígeno con resultado positivo. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo.
Los menores de 12 años podrán acceder a España sin necesidad de presentar ningún certificado.
Estos requisitos están vigentes desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 15 de noviembre de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
A su llegada a España puede ser sometido a control sanitario en el aeropuerto y tras la evaluación llevada a cabo por la autoridad sanitaria (incluyendo el control documental) puede ser sometido a un test diagnóstico para COVID-19.
Con información del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación