La Sala Político Administrativa, en sus sentencias n.º 445, 446 y 447 insistió en calificar de «inexistente» el documento contentivo del cuestionado Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas, como ya lo había hecho en su decisión n.º 444, y desechó las demandas interpuestas por seis universidades nacionales contra la resolución de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) que redujo los salarios integrales de docentes, empleados administrativos y obreros, esto pese a que semanas antes, las había admitido. Adicionalmente, se produjo un fallo que desestimó una solicitud de nulidad de otro grupo de pensionados y jubilados del Ministerio Público (MP).
En los fallos redactados por el presidente de la instancia, magistrado Malaquías Gil, se justifica el giro —en las demandas de las universidades— alegando que «al revisar concienzudamente las (pruebas) documentales que acompañaron el escrito libelar al momento de su presentación, observó que entre ellas no cursa original o copia de acto administrativo alguno cuyo contenido se impugna».
A la Sala no le bastaron los correos electrónicos ni los mensajes de texto que funcionarios de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) les enviaron a las autoridades de las casas de estudio, quienes a su vez los anexaron a sus querellas y en los cuales se les giraban instrucciones sobre la manera de aplicar el instructivo.
Una forma de resolver la duda sobre la existencia o no del instrumento habría sido tramitar las demandas, celebrar el juicio y citar a las autoridades de la Onapre para despejar la incógnita.
El que las comunicaciones que recibieron las universidades no estuvieran firmadas fue la justificación del TSJ para desestimar sus demandas y reiterar el sorprendente criterio expuesto en su sentencia n.º 444, según el cual el instructivo denunciado no existe oficialmente porque no fue dictado bajos los parámetros de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Es decir, no fue firmado por el director de la Onapre y no consta la fecha en la que fue dictado ni el lugar, entre otros requisitos formales.
Un hecho llamativo es que los tres fallos, aunque habrían sido dictados el pasado 11 de agosto —según se señala en sus textos—, apenas fueron publicados en el sitio web del TSJ el pasado 3 de septiembre, es decir, un día sábado y en pleno receso judicial.
Esta no es la primera vez que el máximo juzgado actúa de esta manera. No se puede olvidar que en 2015 suspendió su receso navideño para recibir demandas del oficialismo contra las elecciones legislativas que se celebraron ese año, y que el 30 de diciembre publicó su polémica sentencia n.º 260, mediante la cual suspendió los resultados de los comicios en el estado Amazonas.
Como ya lo hiciera en la sentencia n.º 444, la Sala Político Administrativa acusó a los demandantes de «temeridad» y de buscar «desestabilizar la paz social» con sus señalamientos de que el instructivo ha desmejorado sus condiciones económicas. Por ello, también multó a los rectores de las universidades, así como a los representantes de las cajas de ahorro que interpusieron las acciones, y a los jubilados y pensionados del MP, con 50 unidades de la divisa de mayor valor, de acuerdo con la información del Banco Central de Venezuela (BCV).
Asimismo, advirtió a los sancionados que, en el supuesto de que no paguen la multa en los tiempos previstos (treinta días continuos siguientes), se les aplicarán las disposiciones previstas en el Código Orgánico Tributario, que incluyen intereses moratorios y la posibilidad de embargo de bienes y fondos.
Tras insistir en que estas demandas guardan «estrecha vinculación» con «la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la Onapre y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada» y que, según el TSJ, «se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional», el máximo juzgado llamó al MP a iniciar una averiguación penal.
No obstante, el TSJ volvió a obviar el hecho de que millones de funcionarios públicos han visto disminuidos sus salarios integrales en virtud de las reducciones significativas, de acuerdo con algunos sindicatos, de las bonificaciones y primas de antigüedad, profesionalización o hijos. El máximo juzgado ignoró estos graves señalamientos, pese a que representan la violación de al menos media docena de derechos constitucionales de acuerdo a un estudio hecho por Acceso a la Justicia, ni llamó a las autoridades a subsanarlos y a cumplir con lo establecido en las contrataciones colectivas.
La omisión antes mencionada amenaza con agravar el malestar social e impulsar la conflictividad social que vive el país en las últimas semanas.
La decisión del TSJ de desechar las dos demandas de las universidades y de otro grupo de jubilados y pensionados del MP contra el instructivo salarial de la Onapre, sin importar que, en el caso de las universidades, las hubiera admitido a trámite, revelan que está dispuesto a todo con tal de proteger los intereses del Gobierno. Incluso está dispuesto a sacrificar la poca credibilidad que tiene entre los venezolanos. Las decisiones del máximo juzgado han dejado a millones de funcionarios públicos activos, jubilados y pensionados en un limbo, porque si la resolución de la Onapre no existe, ¿por qué quincenalmente no reciben los bonos y primas conforme a lo previsto en los distintos contratos colectivos?