Desde el siglo XV la justicia es representaba como una dama con los ojos vendados portando una balanza. La venda significa que la justicia es, o debería ser, impuesta objetivamente, sin favoritismos, independientemente de la persona, dinero, poder o vulnerabilidad de quien acude a ella. Sin embargo, en Venezuela la dama parece tener los ojos bien abiertos, sobre todo a la hora de tramitar las demandas que la oposición o el chavismo disidente le presentan en tiempos electorales.
Por Acceso a la Justicia
En las últimas semanas Acceso a la Justicia ha tenido información de dos casos que corroboran lo anterior. El primero ocurrió el pasado 16 de septiembre, cuando la Sala Constitucional (SC) en su sentencia n.° 453 desechó un amparo que el presidente del Partido Revolucionario del Trabajo (PRT), Otto Van Der Velde, le presentó en septiembre del año pasado, que iba dirigida contra el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Van Der Velde acusó al organismo comicial de violar el artículo 51 constitucional, el cual prevé el derecho de los ciudadanos de «dirigir peticiones» a los organismos del Estado, por no dar respuesta a las solicitudes que introdujo a lo largo de 2020 para conseguir que esa instancia permitiera a su organización participar en las elecciones parlamentarias que se celebraron el 6 de diciembre del año anterior.
La intérprete de la carta magna desechó la petición alegando que esta no era la acción correcta a ejercer. No queda claro por qué en este caso concreto, dada la gran urgencia de obtener respuesta en vista del corto plazo para que se celebraran las elecciones, la SC consideró que el amparo no era el medio adecuado, cuando no hay otro más rápido. Más grave aún es que la propia Sala se demoró un año en responder a la solicitud del accionante, es decir, mucho después de haber ocurrido el evento electoral en el que PRT pretendía participar.
Lo más increíble es que, a pesar de la falta de oportuna respuesta al amparo por parte de la SC, esta indica que ante la ocurrencia de los comicios parlamentarios de diciembre 2020 el amparo también es inadmisible porque no pueden retrotraerse las circunstancias fácticas al estado que tenían antes de interponerse la petición de tutela constitucional.
Otro caso de lentitud
Un día después de la sentencia de la SC, la Sala Electoral (SE) emitió una sentencia en la cual rechazó conocer un amparo que el exministro de Comercio, Eduardo Samán, introdujo dos días antes contra la decisión del CNE de impedirle postularse para el cargo de alcalde de Caracas en las venideras megaelecciones, a celebrarse el próximo 21 de noviembre. Samán fue postulado por el Partido Comunista de Venezuela (PCV).
En la sentencia n.° 44 del 17 de septiembre de 2021, la SE decidió remitirle a la SC el expediente, en virtud de que el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del TSJ le atribuye a dicha Sala la facultad para conocer los amparos constitucionales en materia electoral, respecto de los «actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral».
Pese a que, en el caso de Samán, la SE se declaró «incompetente» con prontitud, casi un mes después de tomada esta decisión la SC no ha emitido ningún pronunciamiento. Esto a pesar de que resta menos de un mes para la celebración de los comicios.
Samán, quien fue ministro del Comercio en 2009 y también presidente del extinto Instituto Nacional para la Defensa de las Personas al Acceso a Bienes y Servicios (Indepabis), inscribió su candidatura a la Alcaldía de Libertador por el PCV y la Alternativa Popular Revolucionaria (APR). Sin embargo, el 5 de septiembre el CNE le informó que no podía inscribirse por estar inhabilitado, una sanción que el afectado dijo desconocer.
«No tengo idea de por qué esa inhabilitación. Solicito que me notifiquen por qué esta inhabilitación para ejercer mi derecho a la defensa», dijo Samán en un mensaje en sus redes sociales nada más conocer la decisión en su contra.
Como ya denunció Acceso Justicia recientemente, el chavismo ha venido haciendo uso de las inhabilitaciones desde hace años ante la inminencia de unas elecciones para sacar del juego a potenciales rivales.
A la disidencia ni agua
Los casos arriba señalados tienen un punto en común, los partidos políticos implicados (PRT y PCV) se han deslindado el régimen de Nicolás Maduro y en los últimos procesos electorales han competido contra él, a través de la Alianza Revolucionaria Patriótica (ARP).
Esto no es casual. Aquellas formaciones que han decidido romper con el Polo Patriótico, la alianza forjada en torno a la figura del fallecido Hugo Chávez y que desde 1998 se ha impuesto en la mayoría de los comicios, han sido blanco de decisiones judiciales.
El Partido por la Democracia Social (Podemos) fue una de las primeras. Así, tras deslindarse en 2007 del oficialismo, en septiembre de 2012, a un mes de las elecciones presidenciales de ese año, la SC intervino a esta organización y puso al frente de ella al exgobernador de Aragua y actual diputado, Didalco Bolívar. Esto a pesar de que el escogido tenía cuentas con la justicia, por presuntos hechos de corrupción. Tres años después el Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) también fue intervenido por el máximo juzgado.
En 2020, en vísperas de las legislativas, el partido Patria Para Todos (PPT) y el Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada (Tupamaro) corrieron la misma suerte.
Pero la justicia no solo ha ignorado o respondido tardíamente peticiones de formaciones disidentes del chavismo, sino que ha tomado otras decisiones contra ellas para silenciarlas o neutralizarlas, en especial en vísperas de procesos electorales. Así lo denunció el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) en su informe Persiguiendo al chavismo: Discriminación por razones políticas contra disidentes chavistas y afines de la izquierda por parte del régimen de Nicolás Maduro, en el que reveló que desde 2013, cuarenta y cuatro dirigentes oficialistas críticos con el Gobierno han sido víctimas de algún tipo de medida en su contra, y dieciséis de ellos están o han estado presos. Entre los afectados figuran el excandidato a la Alcaldía de Caracas y fundador de Marea Socialista, Nicmer Evans, y el exalcalde de Maturín, Numa Rojas.
En los últimos meses, los ataques contra la disidencia no han cesado, y prueba de ello fue la acusación que el pasado 4 de febrero lanzó el presidente de la Asamblea fraudulenta, Jorge Rodríguez, contra el PCV, al que calificó de «quinta columna». «Hay una campaña orquestada para generar división en las fuerzas de la revolución venezolana y a estas alturas del partido o se está con la patria o se está contra la patria», afirmó, dejando en claro que el menor disenso dentro del oficialismo se castigaría.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La lentitud con la que el TSJ tramita las peticiones de opositores o disidentes del chavismo, en especial en época electoral, es otra prueba de que este organismo ha renunciado a su rol constitucional de control de los organismos del Poder Público y de defensa de los ciudadanos, para en su lugar convertirse en un arma de la cual el Ejecutivo nacional se sirve para asegurarse su permanencia en el poder.
Los casos del PRT y de Eduardo Samán revelan la situación de indefensión en la que están los ciudadanos, y siembran más dudas sobre la transparencia y confiabilidad del venidero proceso comicial del 21 de noviembre.