Lapatilla
La Corte Penal Internacional (CPI) desestimó este viernes los argumentos de Caracas contra la reanudación de la investigación sobre la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela y autorizó al fiscal, Karim Khan, a seguir las pesquisas como parte del caso abierto en noviembre de 2021.
La Sala de Apelaciones de la CPI decidió rechazar los motivos de recurso presentados por el Gobierno de Nicolás Maduro, quien aseguró en noviembre pasado que “nunca han ocurrido” crímenes de lesa humanidad en Venezuela, sino “un puñado de incidentes” que Caracas ya investiga en tribunales nacionales, y no necesita que lo haga la justicia internacional.
La Sala de Cuestiones Preliminares autorizó en junio del año pasado al fiscal a reanudar su investigación, al considerar que los “procesos penales internos” de Caracas “no reflejan suficientemente el alcance” del caso y hay “periodos de inactividad inexplicables”.
Marc Perrin de Brichambaut, presidente de la Sala de Apelaciones CPI: La decisión que dictaré fue adoptada por unanimidad, no encontramos error alguno en la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares, el 16 de diciembre de 2021 el fiscal notificó su decisión de investigar el caso de Venezuela.
El 3 de abril de 2023 Venezuela notificó su apelación.
“La sala de apelaciones ha estimado procedente confirmar la decisión impugnada (…) La sala de apelaciones no encuentra motivos convincentes que le lleven a apartarse de este fallo (…) La sala de apelaciones no encuentro error alguno en las conclusiones de la sala de cuestiones preliminares (…) La sala de apelaciones observa que no existe la expectativa en esta etapa del procedimiento de que el fiscal tenga que notificar a los Estados de todos los actos que pretende investigar especialmente en aquellas situaciones en que la Corte que cubren un gran número de presuntos actos criminales. En estos casos el fiscal podría no estar en condiciones de identificar la totalidad de las posibles causas abarcadas en una revisión amplia y de comprometerse en una fase tan temprana del proceso investigarlas, no constituye en sí un error de la Sala Preliminar de basarse en la información del fiscal relativa a actos criminales respecto a los cuales el fiscal no manifieste la clara intención de investigar, siempre y cuando esa información junto con otra información aportada por el fiscal aporte los parámetros generales de la situación y detalle suficientes respecto a los grupos o categorías de personas relacionadas con la actividad criminal pertinente”.
Por las víctimas #VenezuelaEnLaCPI ?
La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional NIEGA apelación del Estado venezolano contra la investigación por crímenes de lesa humanidad, Venezuela I:
“Adoptado por UNANIMIDAD” ?? #1Mar pic.twitter.com/7kkG4ctzQl
— PROVEA (@_Provea) March 1, 2024
Entre los argumentos expuestos por el Estado venezolano para apelar, figura que la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI incurrió en “errores de hecho y de derecho que vulneran disposiciones fundamentales” del Estatuto de Roma, entre ellos la supuesta desestimación de pruebas que demostrarían la “productiva” labor del sistema de justicia de Venezuela.
Durante una de las audiencias de apelación, la fiscalía de la CPI cuestionó que Venezuela haya demostrado “impacto” en las investigaciones mientras que el canciller venezolano volvió a negar que se hayan cometido crímenes de lesa humanidad en el país.
Durante este tiempo la fiscalía de la CPI ha mantenido sus facultades investigativas debido a que la Sala de Apelaciones negó que hubiera efectos suspensivos sobre las facultades, como pidió el Estado venezolano.
En 2023, durante su tercera visita a Venezuela, el fiscal Khan y Maduro firmaron un memorando de entendimiento de cooperación y trabajo conjunto para concretar la conformación de una oficina de cooperación técnica de la fiscalía de la CPI en el país.
En 2021, la fiscalía de la CPI anunció su decisión de abrir una investigación formal a Venezuela por presuntos crímenes de lesa humanidad y firmó con el Estado un memorando de entendimiento basado en el principio de la complementariedad positiva establecido en el Estatuto de Roma.