Por Marian Rivas
La última vez que un presidente de El Salvador quiso reelegirse de manera continua fue hace 84 años, durante la gestión de Maximiliano Hernández Martínez. Desde entonces, ningún presidente salvadoreño ha buscado continuar en el cargo, hasta ahora.
Bukele es el primero en varias décadas en buscar la reelección en ese país. Expertos dicen que según la Carta Magna, la reelección continua está prohibida en El Salvador. Bukele cuenta con un alto índice de aprobación y es el favorito en las encuestas.
Existe un artículo de la constitución que explica el motivo por el cual no se puede reelegir, número 152 y dice “quien haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.
En respuesta al artículo de la constitución, el equipo del actual presidente salvadoreño agrega “periodo inmediato anterior” no es el suyo sino el del expresidente Salvador Sánchez Cerén, quien gobernó entre 2014 y 2019, y por lo tanto es él quien tiene la prohibición de buscar la reelección presidencial.
Por lo que partido político salvadoreño Nuevas Ideas oficializó el domingo 9 de julio la candidatura a presidente de Nayib Bukele, actual presidente de El Salvador.
Polémica reelección
La Constitución salvadoreña no habla sobre la reelección únicamente en el artículo 152. Hay otros cuatro artículos que hacen referencia a la forma y sistema de gobierno y estos han sido ignorados por el presidente salvadoreño, a criterio de la abogada Gabriela Santos, directora del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas.
La Constitución de El Salvador señala en el artículo 154 que el periodo presidencial es de cinco años y comienza y termina el 1 de junio, «sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más». Pasado ese periodo, la Asamblea Legislativa está llamada a “desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo”, agrega el artículo 131.
La Carta Magna también sostiene en el artículo 88 que “la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno”, y agrega, en el artículo 75, que quienes “suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin”, pierden los derechos ciudadanos.
Con información de VOA