Por: Karla Ávila Morillo
Ante el repudio de Venezuela al Laudo de 1899, este jueves 6 de abril de 2023 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) recordó que El 29 de marzo de 2018, el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana presentó en el Registro de la Corte una demanda iniciando un procedimiento contra la República Bolivariana de Venezuela con respecto a una controversia relativa a “la validez jurídica y el efecto vinculante del Laudo relativo a los Límites entre la Colonia de Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela, de 3 de octubre de 1899”.
En su Solicitud, Guyana buscó establecer la jurisdicción de la Corte, en virtud del Artículo 36, párrafo 1, del Estatuto de la Corte, sobre el Artículo IV, párrafo 2, del “Acuerdo para Resolver la Controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Frontera entre Venezuela y la Guayana Británica” suscrito en Ginebra el 17 de febrero de 1966. Explicó que, de conformidad con esta última disposición, Guyana y Venezuela “confirieron mutuamente al Secretario General de las Naciones Unidas la autoridad para elegir los medios de solución de la controversia y, el 30 de enero de 2018, el Secretario General ejerció su autoridad eligiendo la solución judicial por la Corte”.
Por otra parte, El 18 de junio de 2018, en reunión celebrada para conocer las opiniones de las partes con respecto al procedimiento, la vicepresidenta Ejecutiva de Venezuela, SE la Sra. Delcy Rodríguez, manifestó que su Gobierno consideraba que la Corte carecía manifiestamente de competencia para conocer del caso y que Venezuela había decidió no participar en el proceso, mientras que, Guyana expresó su deseo de que la Corte continuara con la consideración del caso.
Sin embargo, mediante providencia de 19 de junio de 2018, la Corte sostuvo que, en las circunstancias del caso, era necesario en primer lugar resolver la cuestión de su competencia y que, en consecuencia, esta cuestión debería determinarse por separado antes de cualquier procedimiento sobre los méritos. Por lo tanto, la Corte fijó el 19 de noviembre de 2018 y el 18 de abril de 2019 como plazos respectivos para la presentación de un Memorial de Guyana y una Contramemoria de Venezuela dirigida a la cuestión de la jurisdicción de la Corte.
Si bien Venezuela no presentó una Contramemoria sobre la cuestión de la jurisdicción de la Corte dentro del plazo fijado al efecto, sí presentó a la Corte el 28 de noviembre de 2019 un documento titulado “Memorándum de la República Bolivariana de Venezuela sobre la Demanda presentada ante la Corte Internacional de Justicia por la República Cooperativa de Guyana el 29 de marzo, 2018”.
En su Sentencia de 18 de diciembre de 2020, la Corte consideró que tenía jurisdicción para considerar la Solicitud presentada por Guyana el 29 de marzo de 2018 en lo que respecta a la validez del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 y la cuestión relacionada de la solución definitiva de la disputa fronteriza terrestre entre Guyana y Venezuela.
La Corte también determinó que no tenía jurisdicción para considerar las reclamaciones de Guyana derivadas de eventos que ocurrieron después de la firma del Acuerdo de Ginebra.
Entre cartas y objeciones por la disputa del Esequibo
Las audiencias públicas sobre las excepciones preliminares interpuestas por Venezuela se realizaron los días 17, 18, 21 y 22 de noviembre de 2022, en las cuales la Corte escuchó los alegatos y réplicas orales para Venezuela: SE Sra. Delcy Rodríguez, Sr. Andreas Zimmermann, Sra. Esperanza Orihuela, Sr. Carlos Espósito, Sr. Christian Tams, Sr. Paolo Palchetti y el D. Antonio Remiro Brotóns; mientras que para Guyana: Honorable Carl B. Greenidge, Sr. Pierre d’Argent, Sra. Christina L. Beharry, Sr. Paul S. Reichler y Sr. Philippe Sands.
Por un lado, Guyana alegó que el Laudo de 1899 es válido y vinculante para Guyana y Venezuela, y la frontera establecida por ese Laudo y el Acuerdo de 1905 es válida y vinculante para ambos países. Asimismo, que Guyana goza de plena soberanía sobre el territorio comprendido entre el río Esequibo y la frontera establecida por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905, mientras que Venezuela goza de plena soberanía sobre el territorio al oeste de esa frontera, por lo que Guyana y Venezuela tienen la obligación de respetar plenamente la soberanía y la integridad territorial de cada uno de conformidad con la frontera establecida por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905.
Ante estos argumentos, el gobierno de Venezuela respondió que, por las razones expuestas en los alegatos escritos y orales de Guyana sobre excepciones preliminares, la República Bolivariana de Venezuela solicitaba a la Corte que resolviera y declarara inadmisibles las pretensiones de Guyana.
Participación del Reino Unido
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) examinó la práctica posterior de las partes del Acuerdo de Ginebra para determinar si establecía su acuerdo sobre la falta de participación del Reino Unido en la solución de la disputa entre Guyana y Venezuela.
Ahora, en el año 2023 la CIJ determinó que el Reino Unido no buscó participar en el procedimiento de la Comisión Mixta (1968); Venezuela y Guyana tampoco solicitaron la participación del Reino Unido. El compromiso exclusivo de Venezuela con el Gobierno de Guyana en la Comisión Mixta (1968) indica que hubo un entendimiento común entre las partes de que el Artículo II no otorgaba un papel al Reino Unido en el proceso de solución de controversias.
A la luz de lo anterior, la Corte concluyó que, en virtud de ser parte del Convenio de Ginebra, el Reino Unido aceptó que la disputa entre Guyana y Venezuela podría ser resuelta por uno de los medios establecidos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y que no tendría ningún papel en ese procedimiento.
En estas circunstancias, la Corte considera que el principio del Oro Monetario no entra en juego en este caso. De ello se deduce que aun cuando la Corte, en su Sentencia sobre el fondo, fuera llamada a pronunciarse sobre determinadas conductas imputables al Reino Unido, que no pueden ser determinadas en la actualidad, ello no impediría que la Corte ejerciera su competencia, que se basa en la aplicación del Acuerdo de Ginebra. Por lo tanto, la excepción preliminar planteada por Venezuela debió ser rechazada.
Por catorce votos contra uno, se rechazó la excepción preliminar interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela; EN FAVOR: presidente Joan E. Donoghue; vicepresidente Gevorgiano; jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte; Juez Wolfrum ad hoc.