El 25 de agosto de 2022 el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) envió a la Universidad de Los Andes (ULA) los lineamientos para la formulación de proyectos socioproductivos, que tienen entre sus fines “avanzar y consolidar la recuperación económica integral del país”.
Esta exigencia se hizo pese a que las universidades públicas sufren déficit presupuestario desde 2007, por tanto, no cuentan con los recursos necesarios para la formulación de proyectos.
El Consejo Universitario (CU) de la ULA, en sesión virtual realizada el pasado primero de septiembre, señaló con preocupación que la exigencia de formular proyectos socioproductivos constituya “una vía que está usando el gobierno para trasladar el problema financiero y presupuestario a la propia Universidad, endilgándole la responsabilidad de generar absolutamente todos los recursos para su funcionamiento”.
Además de aprobar cada vez menos presupuesto del que solicitan anualmente las universidades públicas del país, desde hace tres años el MPPEU no envía en su totalidad el presupuesto deficitario que les asigna, violando la Ley de Presupuesto Nacional.
“El año 2021 enviaron cerca del 11% de lo asignado. En este año 2022 han enviado el equivalente al 2,39% de lo asignado”, precisó el Consejo Universitario de la ULA.
La educación gratuita es deber del Estado
El artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades”.
Así mismo, el artículo 103 señala que “el Estado realizará una inversión prioritaria de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas”, para que la educación impartida en las instituciones del Estado sea gratuita desde el nivel maternal hasta el pregrado universitario.
“El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo”, agrega este principio constitucional.
La Ley Orgánica de Educación establece en su artículo 6, literal b, que el Estado venezolana garantiza “la gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario”.
Por su parte, el artículo 13 de Ley de Universidades establece que “en la Ley de Presupuesto se incluirá anualmente con destino a Ias Universidades Nacionales una partida cuyo monto global no será menor del 1 1/2 por ciento del total de rentas que se presupongan en dicha Ley”.
El Estado venezolano incumple lo previsto en este artículo con la reducción anual del presupuesto que asigna a las universidades.
La gratuidad de la educación es un derecho establecido también en tratados internacionales.
El artículo 13, numeral 2, literal c, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que “la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”.
De igual forma, la Declaración de Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria establecen “que la mercantilización de las actividades académicas puede actuar en detrimento de dichas cualidades y que los Estados están en el deber de avanzar de forma progresiva la enseñanza gratuita”.
Deficiencia presupuestaria y ausencia de instrucciones claras impiden formular proyectos socioproductivos
El Consejo Universitario de la ULA informó en la referida sesión que la universidad no cuenta con las condiciones mínimas necesarias para la formulación de proyectos socioproductivos que exige el MPPEU.
“Se requiere rehabilitar nuestra infraestructura física, actualizar tecnológicamente nuestros equipos, dotar de insumos a los laboratorios, entre otras cosas (…) La Universidad puede contar con el talento humano y el conocimiento en las diversas áreas del saber, pero eso va de la mano con la dotación de equipos, insumos, productos, infraestructura con los que, lamentablemente, en estos momentos la Universidad de Los Andes no cuenta”, señaló el CU.
La Dirección General de Planificación y Desarrollo (PLANDES) de la Universidad de Los Andes emitió un informe sobre la exigencia del régimen de formular proyectos socioproductivos. En este documento se señala que, además de la falta de recursos indispensables para la formulación de los mismos, el MPPEU no envió lineamientos claros para cumplir con dicha exigencia, motivo por el cual la ULA no pudo formular ni registrar proyectos socioproductivos en el plazo previsto por el Ministerio.
El pasado 29 de septiembre, el MPPEU informó la extensión del plazo para la formulación de dichos proyectos por parte de las universidades que no lo habían hecho.
El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) rechaza la exigencia del régimen a las universidades públicas de formular proyectos para “la recuperación económica integral del país”, siendo que la crisis financiera que atraviesa Venezuela es consecuencia de las malas políticas y los hechos de corrupción que el propio gobierno ha ejecutado.
Exigir a las universidades que generen recursos propios luego de asfixiarlas presupuestariamente durante 15 años no solo viola los referidos artículos de la Constitución nacional, la Ley Orgánica de Educación y la Ley de Universidades, sino que constituye otro atropello a la autonomía universitaria, consagrada en el artículo 9 de la Ley de Universidades y en la Declaración de Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria, al imponer qué tipo de proyectos deben formular las universidades.