Por: Carolina Isava
La resolución N° 2022 / 000023 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) se publicó en la Gaceta Oficial N° 42.359, fechada el pasado 20 de abril.
El Seniat aclara en la providencia que el nuevo valor de la UT solo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de tributos nacionales cuya recaudación sea competencia de ese organismo.
En cuanto a los tributos de liquidación anual aplicará el valor de la UT vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, mientras que para los períodos distintos, el valor vigente será el de la UT en vigor al inicio del ejercicio gravado.
La severidad de incremento del 1900% la indicó la contadora pública egresada de la UCAB; Ana Azevedo en una gráfica publicada en su cuenta twitter.
Este aumento de la Unidad Tributaria llega luego del pago del Impuesto sobre la Renta en la que formalmente la base de contribuyentes incluía hasta a quienes ganaban un salario mínimo.