Muchas son las inquietudes que han surgido luego de que se conoció que la fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) decidió abrir una investigación formal por presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela.
Por Carolina Alcalde / vozdeamerica.com
Para aclarar algunas dudas que han surgido a través de redes sociales sobre cómo funciona la CPI y qué prosigue si la investigación sigue su curso, VOA consultó a Milagros Betancourt, embajadora retirada, abogada con estudios de Derecho Internacional en la Academia de Derecho Internacional de La Haya y profesora de Derecho Internacional de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB).
1.- ¿Cuáles son los primeros pasos para iniciar la investigación? ¿Qué debe hacer la fiscalía de la CPI y, por su parte, el Estado venezolano?
Al tomar la decisión de abrir la investigación debe informarlo a la Sala de Cuestiones Preliminares que conducirá el juicio junto al fiscal y al Estado parte que, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Roma, debe prestar su cooperación para avanzar en la investigación.
Está establecido en los artículos 53 y siguientes del Estatuto de Roma; ahí están las funciones y atribuciones del fiscal con respecto a la investigación, en el sentido de que, para poder establecer la veracidad de los hechos, puede ampliar su radio de investigación para conocer otros hechos que le permitan determinar, con precisión, si efectivamente se han cometido crímenes competencia de la Corte.
2.- ¿Cómo se determina cuáles son los casos que van a la CPI?
Lo va a determinar el fiscal, con base en la investigación que se haga, porque, hasta este momento, lo que se ha hecho es un análisis de la situación de Venezuela, de los hechos ocurridos y de determinar si esos hechos potencialmente pueden constituir crímenes competencia de la Corte, fundamentalmente crímenes de lesa humanidad.
Primero va a identificar a los presuntos autores y segundo determinar el grado de responsabilidad. Hasta ahora eso lo determinará con base en la información que tiene y la que recabará durante el inicio del proceso.
3.-¿Cómo se determina quiénes serán investigados?
Sobre la base del trabajo que ha hecho y que debe hacer de ahora en adelante la fiscalía. Debe determinar quienes son estas personas, de acuerdo con todos los hechos y las evidencias que tiene, y decidir qué grado de responsabilidad penal tienen, bien sea como autor, cómplice, instigador etc., porque hay distintos grados de responsabilidad.
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4.- ¿A partir de cuando podrían comenzar a citar a las victimas para escuchar sus testimonios?
Eso es cuando inicia la fase de juicio. Primero ocurre el conocimiento por parte de la Sala de Cuestiones Preliminares y después pasa a la sala de juicio donde los presuntos autores estarán representados para ejercer su derecho a la defensa y allí se citarán los testigos y las victimas que también podrán declarar de ser el caso.
5. -En el caso de que la victima haya muerto ¿quiénes asisten?
Sus representantes, sus deudos, familiares directos pueden estar presentes en nombre de la victima.
6.- ¿Dónde es celebrado el juicio?
En la sede de la Corte, en La Haya.
7.- ¿Cuánto tiempo puede pasar hasta que se produzca una condena?
No hay un tiempo preciso. Hay unos lapsos que están establecidos en las Reglas de Procedimiento y Prueba, pero todo dependerá de cómo se conduzca el juicio, las evidencias que tengan, las acciones que intenten los acusados, una vez que estén acusados, para defenderse.
8.- En caso de que se emitan ordenes de captura contra funcionarios del Estado ¿qué ocurre en ese momento? ¿La detención puede ocurrir en cualquier país o sólo en aquellos estados partes del Estatuto de Roma?
La Corte no tiene un sistema para buscar a los indiciados porque depende de la colaboración de los Estado parte. Podrían ser detenidos únicamente en un Estado que sea parte del Estatuto de Roma. Los otros Estados, si quieren cooperar, es bienvenido, pero no tienen la obligación de detener a una persona.
9.- ¿Dónde son detenidos quienes reciben una condena de la CPI?
Son detenidos en La Haya. Una vez sentenciados puede haber una cooperación con el Estado o con otro Estado que ha firmado convenios de cooperación con la Corte para cumplir la condena en un Estado en particular.
10.- ¿Hay precedentes de una investigación de este tipo con funcionarios activos?
Creo que el caso de Sudán es el más emblemático. Al presidente Omar Al Bashir se le dictó orden de captura estando en funciones.
Una de las novedades que introdujo el Estatuto de Roma en su artículo 27, es lo que se llama la improcedencia del cargo oficial; no importa el cargo que se esté ejerciendo para ser sometido a un juicio en la Corte e incluso para ser detenido.
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