Juan Ángel De Gouveia, presidente de la Confederación Sordos de Venezuela / Vía El Universal
La Confederación Sordos de Venezuela (CONSORVEN), por este medio quiere exponer su preocupación frente al proyecto de Ley Orgánica de Protección para las Personas con Discapacidad que se está debatiendo en la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional del gobierno de Nicolás Maduro, el cual fue aprobado en primera discusión por este órgano el pasado 13 de abril.
Ante este documento deseamos manifestar nuestra preocupación toda vez que el proyecto en discusión presenta algunas incongruencias y vacíos desde el punto de vista jurídico y adicionalmente algunos de sus artículos no están alineados con los derechos consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad suscritos y ratificados por el Estado venezolano en el año 2013.
El Proyecto propone modificación en cuanto a la definición de la discapacidad, persona con discapacidad y su clasificación sin embargo no se ajustan completamente a lo establecido en normativas internacionales. Asimismo no se observa la promoción hacia el “reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad” tal como lo dispone el artículo 8 de la Convención en lo que respecta a la toma de conciencia.
Entre las disposiciones del proyecto de ley se observa con mucha preocupación que en el artículo 18 correspondiente a la capacitación y educación bilingüe, no se tomó en cuenta la formación para el uso de formatos de lectura fácil y el manejo del lenguaje sencillo para las personas con discapacidad intelectual.
También es importante señalar que el Estado debe aplicar medidas para asegurar la inclusión de las personas con discapacidad al sistema educativo en todos sus niveles tal como lo dispone el artículo 24 de la convención.
De igual forma notamos poca claridad en el apartado sobre trato social y protección familiar según el proyecto ya que según el artículo 28 de la Convención “Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias”. Sin embargo, se expresa en el proyecto que los familiares deben brindarles el derecho a las personas con discapacidad a través del acceso a “vivienda con acceso a los servicios públicos esenciales, vestido apropiado y protección de sus derechos a la salud, educación, recreación, deporte, cultura y, asistencia social y comunitaria.” La satisfacción de estos derechos es principalmente responsabilidad del Estado, pero se evidencia en este artículo la atribución de la responsabilidad a los particulares.
Durante el mes de mayo se promovió de manera online, una consulta pública sobre distintas áreas del proyecto, a saber, educación, salud, laboral, entre otros. Este tipo de consultas debe involucrar activamente a los futuros beneficiarios de la Ley y para ello debe garantizarse también que los mecanismos de consulta sean 100% accesibles. Además tal y como lo señala la Convención en el artículo 4 se debe asegurar y promover la participación de las Personas con Discapacidad y también de las Organizaciones de Personas con Discapacidad para el ejercicio de todos sus derechos y específicamente en temas legislativos como lo señala el numeral 3 del mismo artículo “(…)3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”.
Asimismo, la organización Sordociegos Venezuela (SOCIEVEN), realizó un análisis exhaustivo sobre el proyecto de ley, donde observa con preocupación la ausencia de los términos inclusión, accesibilidad y ajustes razonables en el contenido normativo, lo cual es contrario a los principios generales contenidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
También el Centro de Estudios para la Discapacidad de la Universidad Monte Ávila, en su análisis enfatizó la importancia de incluir guías intérpretes y cuidar la connotación de cuidador, ya que su uso excesivo alude a un modelo muy asistencialista en lugar de favorecer la asistencia de profesionales y cuidadores que velen por la autonomía y pleno desarrollo de las personas con discapacidad.
Ante tales observaciones, CONSORVEN solicita sea revisado de forma más exhaustiva, el contenido normativo del proyecto de Ley Orgánica de Protección a las Personas con Discapacidad, garantizando la participación de todas las Organizaciones de Personas con Discapacidad que hacen vida en nuestro país quienes pueden aportar cifras, análisis y estudios previos. Estos datos son significativos en la elaboración de un proyecto que se ajuste a los derechos establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad acatando el principio de jerarquía constitucional de los tratados sobre derechos humanos contenido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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