Este martes 21 de junio, la Personería Distrital de Cartagena empezó con su proceso de asesoría y apoyo a los migrantes venezolanos que deseen acogerse al a Estatuto Temporal de Protección, mediante el proyecto ‘Fomentando entornos seguros para la defensa y promoción de los Derechos Humanos de población migrante desde las Personerías Municipales’.
Por Infobae
Los migrantes podrán recibir las asesorías en la sede principal de la Personería, ubicada la Avenida Pedro de Heredia, # 39 -288 (Barrio España), de forma presencial de lunes a viernes y en los horarios de 8 a 12 a.m y de 2 a 5 p.m.
Además, los interesados deben tener en cuenta asistir de acuerdo al último dígito de su cédula, de esta manera: Lunes: 0 y 1; martes: 2 y 3: miércoles: 4 y 5; jueves: 6 y 7 y viernes: 8 y 9. También es preciso saber que diariamente se entregaran seis turnos, tres en la jornada de la mañana y tres en la tarde.
Requisitos que cumplir para acceder al Estatuto de Protección
El Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos buscará regular la situación migratoria de cerca de 1.8 refugiados en Colombia hasta por 10 años y de acuerdo con el decreto, uno de los principales requisitos para aplicar al beneficio es “encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición”.
Asimismo, esta medida acoge a quienes se encuentran en territorio colombiano de manera regular como titulares de un salvoconducto SC-2, en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y para los extranjeros que estén en territorio colombiano de manera irregular y hayan ingresado antes del 31 de enero de 2021.
“Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto”, explica el decreto.
Hay que tener en cuenta que, como lo explicó Juan Francisco Espinosa, director de Migración Colombia, los migrantes venezolanos que tienen problemas graves con la ley y que representen un peligro para la autoridad no podrán acceder al nuevo Estatuto de Protección.
De igual forma, el funcionario aclaró que los datos entregados por los migrantes no serán usados con fines sancionatorios sino para identificación.
Así entonces, los siguientes son los requisitos para acceder al Estatuto de Protección:
-Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos.
-No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.
-No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
-No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
-No tener condenas por delitos dolosos.
-No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país.
-No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegado.
Cabe aclarar que, los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA), son exonerados de estos requisitos.