La Corte Penal Internacional hizo publico el documento donde concluye que existe suficiente evidencia para creer que en Venezuela ocurrieron crímenes de lesa humanidad perpetrados por funcionarios de seguridad y simpatizantes del régimen de Nicolás Maduro.
Por lapatilla.com
Así lo recoge el informe definitivo que Fatou Bensouda, fiscal de la CPI hasta el pasado junio, dejó a su sucesor acerca del “examen preliminar” que puso en marcha en febrero de 2018 ante las denuncias recibidas de abusos por parte de las fuerzas de seguridad del régimen chavista en protestas callejeras y en las cárceles. En ellas se alertaba de un uso excesivo de la fuerza para “dispersar y reprimir manifestantes” y los “graves abusos” sobre los detenidos en Venezuela.
Extracto del Documento
2. Como señaló la Fiscalía en su presentación anterior ante la Sala, la Fiscal ha concluido su examen preliminar de la Situación relativa a Venezuela.
En particular, luego de un proceso exhaustivo e independiente, que se ha beneficiado de la cooperación constante del Gobierno de Venezuela, así como de otras partes interesadas, el Fiscal ha concluido que existe una base razonable para creer que los delitos de la competencia de la Corte se han cometido en Venezuela.
Esta determinación será entregada al Fiscal entrante para su consideración y decisión final.
3. Como se establece en su Informe de 2020 sobre actividades de examen preliminar, la Fiscal ha concluido que la información disponible proporciona una base razonable para creer que desde al menos abril de 2017, autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas y personas progubernamentales han cometido los crímenes de lesa humanidad de encarcelamiento u otras privaciones graves de la libertad física en violación de las normas fundamentales del derecho internacional de conformidad con el artículo 7 (1) (e); tortura de conformidad con el artículo 7 (1) (f); violación y / u otras formas de violencia sexual de gravedad comparable de conformidad con el artículo 7 (1) (g); y persecución contra cualquier grupo o colectividad identificable por motivos políticos de conformidad con el artículo 7 (1) (h) del Estatuto de Roma5.
5. En particular, la información disponible proporciona una base razonable para creer que los miembros de las fuerzas de seguridad presuntamente responsables de la comisión física de estos presuntos delitos son: la Policía Nacional Bolivariana (“PNB”), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (“CICPC”), Guardia Nacional Bolivariana (“GNB”), Comando Nacional Antiextorción y Secuestro (CONAS), y algunas otras unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
6. Además, la información disponible indica que personas afines al gobierno también participaron en la represión de opositores reales o presuntos al Gobierno de Venezuela, principalmente actuando junto con miembros de las fuerzas de seguridad o con su aquiescencia.
7. Con respecto a la complementariedad, el Fiscal también ha llegado a la conclusión de que los posibles casos que probablemente surgirían de una investigación de estos presuntos delitos serían admisibles de conformidad con el artículo 17 (1) (a) – (d) del Estatuto.
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